1a. XXXIV/2005Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
RENTA. PARA LA PROCEDENCIA DE LA DEDUCCIÓN DE INTERESES PAGADOS EN EL EXTRANJERO PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 24, FRACCIÓN V Y 58, FRACCIÓN IX, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, ES INDISPENSABLE CUMPLIR EN TIEMPO Y FORMA CON LOS REQUISITOS LEGALES (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 1998).
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 473
Conforme a dichas disposiciones, los pagos efectuados en el extranjero únicamente podrán deducirse siempre y cuando el contribuyente proporcione la información requerida, precisamente en las fechas que la ley determina y no en otro momento, esto a fin de coadyuvar para que la autoridad hacendaria realice cabalmente su función de vigilar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. En ese tenor, se concluye que la presentación oportuna de la declaración informativa es un requisito de observancia obligatoria, sin el cual no se colman los extremos para deducir los intereses pagados en el extranjero, en términos de los artículos
24, fracción V, y 58, fracción IX, de la Ley del Impuesto sobre la Renta
, vigente en 1998, por lo que su presentación extemporánea impide cumplir la finalidad pretendida por el legislador a través de dichas disposiciones, es decir, que la autoridad hacendaria cuente, en tiempo y forma, con todos los elementos que le permitan realizar su función recaudatoria y fiscalizadora.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1791/2004. Arrow Hart, S.A. de C.V. 9 de febrero de 2005. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Pedro Arroyo Soto.