2a. LI/2005Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
RENTA. EL ARTÍCULO 220 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL ESTABLECER EL ESTÍMULO DE LA DEDUCCIÓN INMEDIATA DE INVERSIÓN DE BIENES NUEVOS DE ACTIVO FIJO, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2002).
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 532
De conformidad con el citado precepto, el beneficio fiscal está dirigido a las personas morales y físicas con actividades empresariales o profesionales, a quienes se da la opción de efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, en lugar de hacerlo gradualmente según las reglas contenidas en los artículos
37 y 43 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
, en el ejercicio siguiente al en que se inicie su empleo para los fines estrictamente indispensables de la actividad del contribuyente, para lo cual al monto original de dicha inversión se le aplicarán los por cientos que prevé, que constituyen el monto de depreciación anual del bien que el legislador permite acelerar con independencia de su vida útil. Asimismo, el último párrafo del artículo
220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
establece los requisitos para que pueda surtir efectos la mencionada deducción, entre ellos, que los bienes nuevos se utilicen fuera de las áreas metropolitanas y de influencia en el Distrito Federal, Guadalajara y Monterrey, salvo que se trate de empresas que sean intensivas en mano de obra, utilicen tecnologías limpias de emisión de contaminantes y no requieran hacer uso intensivo de agua en sus procesos productivos, con lo que el legislador buscó, de acuerdo con la exposición de motivos de la ley citada, presentada el 5 de abril de 2001, estimular el crecimiento económico de aquellas regiones de mayor marginalidad en el país, mediante una distribución más equitativa de inversiones en activos productivos fuera de zonas metropolitanas con mayor crecimiento. Por tanto, el referido artículo 220 no transgrede el principio de equidad tributaria contenido en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, ya que el trato desigual en la forma de deducir esas inversiones atiende a un fin extrafiscal real y objetivo, congruente además con los artículos
25 y 26 de la Constitución Federal
.
Precedentes
Amparo en revisión 249/2005. Proveedores de Ingeniería Alimentaria, S.A. de C.V. 8 de abril de 2005. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Israel Flores Rodríguez.