2a. LII/2005 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
RENTA. EL ARTÍCULO 220 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL ENCOMENDAR AL EJECUTIVO FEDERAL DETERMINAR LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS EMPRESAS QUE CUMPLEN CON LOS REQUISITOS DE ORDEN ECOLÓGICO Y LAS ZONAS DE INFLUENCIA DE LAS ÁREAS QUE PREVÉ PARA EFECTOS DE LA DEDUCCIÓN INMEDIATA DE LOS BIENES NUEVOS DE ACTIVO FIJO, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2002).
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 531
Para estar en posibilidad de optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, en lugar de hacerlo gradualmente, el citado precepto establece diversos requisitos, entre ellos, que los bienes nuevos de activo fijo deben utilizarse permanentemente en territorio nacional, fuera de las áreas metropolitanas y de influencia en el Distrito Federal, Guadalajara y Monterrey, salvo que se trate de empresas que sean intensivas en mano de obra, utilicen tecnologías limpias de emisión de contaminantes y no requieran hacer uso intensivo de agua en sus procesos productivos. Ahora bien, aun cuando el artículo
220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
encomienda al Ejecutivo Federal la labor de determinar tanto las características de las empresas como las zonas de influencia de las citadas regiones, no transgrede el principio de legalidad tributaria contenido en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, en tanto que no se da una delegación de facultades legislativas al Ejecutivo Federal, sino que únicamente se le autoriza para determinar las características de las empresas que cumplen con los requisitos de orden ecológico, así como las zonas de influencia del Distrito Federal, Guadalajara y Monterrey, en aras de facilitar la aplicación de la ley. Esto es, se trata de atribuciones necesarias para dar agilidad, prontitud, firmeza y precisión a los elementos y características ya determinadas por la ley, sin que se deje al arbitrio del Ejecutivo Federal el establecimiento de los elementos esenciales de la obligación tributaria porque, incluso, tratándose de las señaladas zonas de influencia, sus aspectos técnicos están comprendidos de manera pormenorizada tanto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente como en su Reglamento en Materia de Áreas Naturales Protegidas.
Precedentes
Amparo en revisión 249/2005. Proveedores de Ingeniería Alimentaria, S.A. de C.V. 8 de abril de 2005. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Israel Flores Rodríguez.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 19/2005-PL
resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 118/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, noviembre de 2006, página 9, con el rubro: "
RENTA. EL ARTÍCULO 220, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2004, QUE PERMITE LA DEDUCCIÓN INMEDIATA DE LA INVERSIÓN DE BIENES NUEVOS DE ACTIVO FIJO, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA
."