2a. LV/2005Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
RENTA. EL ARTÍCULO 109, FRACCIÓN XXVIII, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL EXCLUIR DE LA EXENCIÓN A LOS AUTORES QUE ENTREGAN SUS OBRAS A TERCEROS PARA QUE SEAN DIFUNDIDAS EN CINE, RADIO, TEATRO Y TELEVISIÓN, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2002).
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 530
El citado precepto transgrede el principio de equidad tributaria contenido en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, al excluir de los casos de exención del pago del impuesto sobre la renta a los autores dedicados a la creación de obras audiovisuales para ser explotadas en cine, teatro, radio o televisión, no obstante que el artículo
13, fracciones I, III, IX y X, de la Ley Federal del Derecho de Autor
incluye tales obras dentro de las actividades protegidas por su texto, y pese a que esos contribuyentes están en la misma situación jurídica que los autores a quienes sí se exenta, toda vez que el hecho generador del gravamen, en el caso de los derechos de autor, lo constituye la obtención de ingresos por su explotación. De lo anterior se advierte que la exclusión mencionada no encuentra justificación alguna y sólo evidencia el trato inequitativo que el artículo
109, fracción XXVIII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta
otorga a sujetos que se encuentran en idéntica hipótesis de causación, ya que establece una exención del pago del impuesto referido a favor de quienes obtengan hasta el equivalente de dos salarios mínimos generales del área geográfica respectiva, elevados al año, por permitir a terceros la publicación de obras escritas de su creación en libros, periódicos o revistas, o por la reproducción en serie de grabaciones de obras musicales de su creación, excluyendo del mismo beneficio a los autores de obras destinadas a ser difundidas a través del cine, el teatro, la radio o la televisión, sin que medie razón alguna que justifique tal omisión.
Precedentes
Amparo en revisión 425/2005. María del Pilar Obón León y otros. 29 de abril de 2005. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Eduardo Delgado Durán.