2a. XLVII/2005Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
RECLAMACIÓN EN CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. PROCEDE CONTRA LOS ACUERDOS DICTADOS EN LA AUDIENCIA QUE ADMITAN O DESECHEN PRUEBAS.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 1211
Los artículos
32 y 51, fracción V, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
establecen, respectivamente, que las pruebas deben ofrecerse y rendirse en la audiencia y que el recurso de reclamación procede contra los autos que las admitan o desechen. En ese sentido, es evidente que el referido recurso también procede contra los acuerdos dictados en la audiencia, aun cuando no estén expresamente incluidos en la ley citada.
Precedentes
Recurso de reclamación 79/2005-PL, derivado de la controversia constitucional 84/2004. Auditoría Superior de la Federación. 15 de abril de 2005. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Luis Rafael Cano Martínez.
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