IV.3o.T.199 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA CONFESIONAL A CARGO DE ADMINISTRADORES, GERENTES O DIRECTORES GENERALES DE LA PATRONAL. DEBE ADMITIRSE AUN CUANDO EL OFERENTE IGNORE SUS NOMBRES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 1512
Conforme a lo dispuesto por los artículos
780 y 787 de la Ley Federal del Trabajo
las pruebas deben ofrecerse acompañadas de todos los elementos necesarios para su desahogo, y las partes podrán solicitar que se cite a absolver posiciones personalmente a los directores, administradores, gerentes y, en general, a las personas que ejerzan funciones de dirección y administración, cuando los hechos que originaron el conflicto les sean propios y se les hayan atribuido en la demanda o contestación; ahora bien, la circunstancia de que al ofrecerse la prueba los trabajadores ignoren sus nombres no es razón suficiente para desecharla, pues se trata de absolventes que ejercen actos de dirección o administración para la patronal, y se les imputan hechos propios, o que por razón de sus funciones les deben ser conocidos; consecuentemente, cuando se ofrezca la probanza en dichos términos debe admitirse, pudiendo acreditar su contraparte, en su caso, que los indicados gerentes o administradores no desempeñaban dichos cargos en la época en que presuntamente ocurrieron los hechos, ya que si conforme al artículo
712
de la citada legislación no obsta el desconocimiento del trabajador respecto del nombre del patrón para presentar su demanda, bastándole únicamente con señalar el domicilio de la empresa, con mayor razón puede darse el supuesto de que ignore los nombres de los gerentes o administradores de la empresa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1068/2004. Jorge Palomino Narváez y otros. 31 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez. Secretaria: Angélica Lucio Rosales.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 88/2005-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 119/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, octubre de 2005, página 901, con el rubro: "
PRUEBA CONFESIONAL A CARGO DE DIRECTORES, ADMINISTRADORES O GERENTES DE LA EMPRESA DEMANDADA. AL OFRECERLA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 787 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EL TRABAJADOR NO ESTÁ OBLIGADO A DAR SUS NOMBRES
."