IV.1o.C.41 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PODERES OTORGADOS POR LA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL. ES INNECESARIO EXIGIR DEL DELEGADO ESPECIAL ENCARGADO DE FORMALIZAR EL ACTA RELATIVA ANTE FEDATARIO CONTAR CON FACULTADES PARA OTORGARLOS Y RATIFICARLOS, PARA LLEVAR A CABO SU ENCARGO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 1502
Del artículo
10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
se desprende que para que surtan efectos los poderes otorgados por la asamblea de accionistas de una sociedad mercantil, bastará con la protocolización ante notario del acta de asamblea en la que conste lo relativo a su otorgamiento; de ahí que resulte innecesario exigir del delegado especial, encargado de formalizar el acta de asamblea ante fedatario, contar, a su vez, con facultades para otorgar y ratificar poderes para llevar a cabo su encargo, pues quien efectuó el otorgamiento es la propia asamblea de accionistas y no el delegado, quien sólo protocoliza tal acuerdo ante notario.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 180/2004. Óscar Rojas Casas y otra. 21 de enero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretario: Helmuth Gerd Putz Botello.