I.4o.C.84 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PETICIÓN DE HERENCIA. SE EQUIPARA A UNA REIVINDICACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 1502
El objeto y contenido de la acción de petición de herencia se finca en determinar el mejor derecho que afirma el actor para poseer a título de heredero; se intenta contra el albacea o el poseedor de las cosas hereditarias, contra el que tenga título de posesión de éstas o dolosamente haya dejado de poseerlas. De esa suerte, en la petición de herencia se resuelve no sólo el mejor derecho para poseer del heredero, sino también sobre su título para adquirir los bienes hereditarios. Se equipara a la acción reivindicatoria, porque ambas acciones son reales, en las dos se ejercita un derecho absoluto frente a cualquier tercero que perturbe o viole el derecho del heredero o del propietario, respectivamente, y en ellas funge como demandado aquel que se encuentra en posesión de los bienes hereditarios o de los bienes que son objeto de la propiedad.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3164/2004. Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura. 2 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretaria: Lilia Rodríguez González.