I.4o.C.85 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PETICIÓN DE HERENCIA. EL JUZGADOR ESTÁ FACULTADO PARA VALORAR TÍTULOS COMO EN LA ACCIÓN REIVINDICATORIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 1501
La acción de petición de herencia es una acción real, ya que se ejercita un derecho absoluto erga omnes, frente a cualquier tercero que perturbe o viole el derecho del heredero, por lo que funge como demandado aquel que se encuentra en posesión de los bienes hereditarios. Por ende, aunque la nulidad del título presentado por el demandado no se haya declarado judicialmente, el juzgador está obligado a fijar su valor probatorio y enfrentarlo al del título del pretendiente, como sucede en la acción reivindicatoria, ya que en la sentencia que decida esa petición de herencia es donde se decide lo relativo a la propiedad de los bienes hereditarios y no en un juicio diverso.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3164/2004. Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura. 2 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretaria: Lilia Rodríguez González.