P./J. 43/2005 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
PARTICIPACIONES FEDERALES. PARA SU AFECTACIÓN LA AUTORIDAD HACENDARIA DEBE VERIFICAR QUE LA SOLICITUD DE PAGO PRESENTADA POR EL BENEFICIARIO SE HAYA COMUNICADO AL MUNICIPIO OBLIGADO.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 1204
La autoridad hacendaria federal debe cumplir con el artículo
11 del Reglamento del Artículo 9o. de la Ley de Coordinación Fiscal en Materia de Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios
, para la afectación de las participaciones federales que en ingresos federales les correspondan a las entidades federativas o a los Municipios otorgadas en garantía, por lo que previamente a ordenar su descuento debe verificar que la solicitud de pago presentada por el beneficiario se haya comunicado al Municipio obligado; sin que sea óbice el hecho de que la norma encomiende al solicitante del pago, y no a la autoridad, el deber de comunicar al obligado la solicitud respectiva, pues si tal comunicación se encuentra prevista en la norma como parte del procedimiento a cumplir para afectar las participaciones federales correspondientes a las entidades federativas o a los Municipios, la autoridad debe vigilar su cumplimiento.
Precedentes
Controversia constitucional 35/2002. Municipio de Mexicali, Estado de Baja California. 4 de abril de 2005. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel; en su ausencia hizo suyo el asunto Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Agustín Tello Espíndola, Marat Paredes Montiel y Makawi Staines Díaz.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy doce de mayo en curso, aprobó, con el número 43/2005, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a doce de mayo de dos mil cinco.