P./J. 39/2005 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
PARTICIPACIONES FEDERALES. LOS ARTÍCULOS SEGUNDO Y TERCERO TRANSITORIOS DEL REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 9o. DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL EN MATERIA DE REGISTRO DE OBLIGACIONES Y EMPRÉSTITOS DE ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 15 DE OCTUBRE DE 2001, NO AFECTAN EL ÁMBITO COMPETENCIAL DE LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS Y, POR ENDE, NO VIOLAN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN IV, INCISO B) Y 124 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 1202
El citado precepto transitorio establece que las obligaciones inscritas en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento mencionado (15 de octubre de 2001), continuarán regulándose por las disposiciones del Reglamento del Artículo 9o. de la Ley de Coordinación Fiscal en Materia de Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de julio de 1982 y modificado por decreto publicado en ese mismo órgano de difusión el 28 de enero de 2000, lo cual no afecta el ámbito competencial de las Legislaturas de los Estados para determinar las participaciones que la Federación cubrirá a los Municipios, de acuerdo con los montos, plazos y bases que esos órganos legislativos determinen, pues con la reforma al artículo
115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 1983, no se abrogó tácitamente el reglamento citado, ni éste prevé cuestiones incompatibles con el referido precepto constitucional; por tanto, no se afecta el ámbito competencial que el mencionado artículo 115, fracción IV, inciso b), reformado establece y, como consecuencia, no se viola el numeral
124 constitucional
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Precedentes
Controversia constitucional 35/2002. Municipio de Mexicali, Estado de Baja California. 4 de abril de 2005. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel; en su ausencia hizo suyo el asunto Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Agustín Tello Espíndola, Marat Paredes Montiel y Makawi Staines Díaz.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy doce de mayo en curso, aprobó, con el número 39/2005, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a doce de mayo de dos mil cinco.