P./J. 50/2005 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
PARTICIPACIONES FEDERALES. LAS CANTIDADES EN QUE SE REDUZCAN A UNA ENTIDAD FEDERATIVA DURANTE UN EJERCICIO, NO PUEDEN DESTINARSE A INCREMENTAR SUS PARTICIPACIONES DEL SIGUIENTE AÑO, PUES SU DESTINO ES EL FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES, EN TÉRMINOS DEL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 1200
El artículo 11 de la Ley de Coordinación Fiscal establece que cuando alguna entidad que se hubiera adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal viole los artículos
73, fracción XXIX, 117, fracciones IV a VII y IX o 118, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, o falte al cumplimiento del o de los convenios celebrados con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ésta, oyendo a la entidad afectada y teniendo en cuenta el dictamen técnico que formule la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, podrá disminuir las participaciones de dicha entidad en una cantidad equivalente al monto estimado de la recaudación que la misma obtenga o del estímulo fiscal que otorgue, en contravención a dichas disposiciones; y que las cantidades en que se reduzcan tales participaciones incrementarán el Fondo General de Participaciones en el siguiente año. Ahora bien, de la interpretación de los artículos
2o., 6o., 7o., 9o. y 11 de la Ley de Coordinación Fiscal
, en relación con el objeto y naturaleza jurídica de las participaciones federales, se advierte que las cantidades en que se reduzcan las de una entidad durante un ejercicio, en modo alguno se destinarán a incrementarlas en el siguiente año, ya que no lo establece así el mencionado artículo 11, pues éste se refiere al incremento del Fondo General de Participaciones, el cual, de conformidad con los artículos 2o., fracción I y 6o. referidos, se distribuye con base en los montos comprendidos en él a las entidades federativas y éstas a su vez las canalizan a sus Municipios, de acuerdo con disposiciones de carácter general que las Legislaturas Locales indiquen, aunado a que dicho fondo es el instrumento financiero mediante el cual la Federación distribuirá los ingresos participables a las entidades coordinadas, de acuerdo con las bases que señala la Ley de Coordinación Fiscal y el Presupuesto de Egresos.
Precedentes
Controversia constitucional 57/2003. Municipio de Jiutepec, Estado de Morelos. 10 de agosto de 2004. Unanimidad de diez votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Gonzalo Arredondo Jiménez.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy dieciséis de mayo en curso, aprobó, con el número 50/2005, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciséis de mayo de dos mil cinco.