Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
I.14o.C.34 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

NULIDAD ABSOLUTA DE UN ACTO JURÍDICO. AUNQUE PUEDE SER INVOCADA POR CUALQUIER INTERESADO, CARECE DE LEGITIMACIÓN LA PARTE QUE DIO LUGAR A ELLA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 1491

Precedentes

Amparo directo 783/2004. Carrocerías Preconstruidas, S.A. de C.V. y coags. 28 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sánchez López. Secretaria: Rocío Hernández Santamaría. Nota: Por ejecutoria del 6 de septiembre de 2022, el Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, declaró improcedente la contradicción de criterios 11/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.