XV.2o.26 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
NOTIFICACIÓN PERSONAL. SURTE EFECTOS EL MISMO DÍA EN QUE SE PRACTICA (LEGISLACIÓN CIVIL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 1490
El artículo 129 del Código de Procedimientos Civiles, dispone lo siguiente: "Los términos judiciales empezarán a correr desde el día siguiente a aquel en que se hubiere hecho el emplazamiento o notificación.". Como puede apreciarse, el precepto transcrito no establece de manera expresa cuándo surten efectos las notificaciones personales, pero sí determina el momento a partir del cual empiezan a correr los términos judiciales para tenerlas por hechas, y como el propio ordenamiento no contempla disposición alguna que determine cuándo surten sus efectos las notificaciones personales, debe entenderse, conforme al texto del referido numeral, que ello sucede en el momento en que son practicadas, y que los términos para los cómputos correspondientes empezarán a correr al día siguiente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 212/2004. Patricia Ruiz Peña y otro. 30 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Graciela M. Landa Durán. Secretaria: María Dolores Moreno Romero.
Amparo directo 763/2004. Locales Deportivos y Espectáculos del Noroeste, S.A. 8 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Martínez Aragón. Secretario: Jaime Naranjo Ávila.
Nota: El Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito abandonó el criterio sostenido en esta tesis, según se desprende de la que con el número de identificación XV.2o.2. C (10a.), aparece publicada el viernes 12 de junio de 2015, a las 9:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 19, Tomo III, junio de 2015, página 2319, de título y subtítulo: "
NOTIFICACIONES PERSONALES EN MATERIA CIVIL. ATENTO AL PRINCIPIO PRO PERSONA SURTEN EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SE PRACTIQUEN [ABANDONO DEL CRITERIO SOSTENIDO EN LA TESIS XV.2o.26 C (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA)]
."