Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
P./J. 48/2005 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional

NOTARIADO. LA FRACCIÓN XII Y EL INCISO E) DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE JALISCO, AL CONFERIR FACULTADES AL CONSEJO DE NOTARIOS PARA DETERMINAR SI UNA PERSONA ES HONESTA PARA EL EJERCICIO NOTARIAL, NO VIOLA LA GARANTÍA DE IGUALDAD NI EL PRINCIPIO DE DIVISIÓN DE PODERES.

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 907

Precedentes

Acción de inconstitucionalidad 11/2002. Diputados integrantes de la Quincuagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado de Jalisco. 27 de enero de 2004. Unanimidad de nueve votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Humberto Román Palacios; en su ausencia hizo suyo el asunto Genaro David Góngora Pimentel. Secretarios: Pedro Alberto Nava Malagón y Laura García Velasco. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy dieciséis de mayo en curso, aprobó, con el número 48/2005, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciséis de mayo de dos mil cinco.