XX.1o.59 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN. EL ACUERDO DE 6 DE DICIEMBRE DE 2000 POR EL QUE SE DELEGAN FACULTADES Y ATRIBUCIONES PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN Y SU REGLAMENTO A FAVOR DEL DELEGADO REGIONAL Y OTROS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL ESTADO DE CHIAPAS, NO VIOLA LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 1479
El acuerdo del Instituto Nacional de Migración de seis de diciembre de dos mil, publicado el once del mismo mes y año en el Diario Oficial de la Federación, en el que se delegan facultades para autorizar trámites migratorios y ejercer diversas atribuciones previstas en la Ley General de Población y su reglamento a favor del delegado regional del Instituto Nacional de Migración en el Estado de Chiapas, así como del subdelegado regional, subdirector de Regulación Migratoria, subdirector de Control Migratorio, delegados locales, subdelegados locales, jefe de departamento de Regulación Migratoria, jefe del departamento de Asuntos Jurídicos y jefe del departamento de Control Migratorio y Asuntos Jurídicos en el ámbito territorial de su competencia, no produce una afectación jurídica individualizada en los gobernados, pues no se trata de un acuerdo que los vincule a su observancia, ni les impone obligaciones de hacer o no hacer, tampoco tiene características de abstracción, impersonalidad y generalidad, sino que se trata de un acto administrativo interno que tiende a regular el funcionamiento del Instituto Nacional de Migración, que se constriñe al actuar de las autoridades que señala el propio acuerdo, a través de una delegación de facultades ya establecidas en la Ley General de Población y su reglamento; en consecuencia la emisión del citado acuerdo no viola los artículos
14 y 16 constitucionales
.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 362/2004. 16 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Pérez Troncoso. Secretario: Javier Alfredo Cervantes Gutiérrez.