XX.2o.20 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
INDEMNIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES DE LAS SOCIEDADES NACIONALES DE CRÉDITO QUE INTEGRABAN EL SISTEMA BANRURAL. NO ESTÁ COMPRENDIDA EN LA EXENCIÓN DE IMPUESTOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO TRANSITORIO DECIMOSEXTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FINANCIERA RURAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 1475
Los artículos transitorios decimocuarto, decimoquinto y decimoséptimo de la exposición de motivos de la iniciativa presidencial, son similares a los transitorios
decimotercero, decimocuarto y decimosexto de la Ley Orgánica de la Financiera Rural
, respectivamente, es decir, el texto de los preceptos legales propuestos en la citada iniciativa subsistió, en su esencia, en la ley aprobada, pero quedaron desfasados, ya que cambió el número de artículo que le correspondía a cada uno de ellos, así tenemos que el ordinal que en la multirreferida iniciativa era el decimocuarto, ahora en la ley correspondiente es el decimotercero, asimismo, el decimoquinto es el decimocuarto y, por último, el decimoséptimo equivale al decimosexto. En tal virtud, si en la exposición de motivos mencionada, el artículo transitorio decimocuarto establecía que las sociedades nacionales de crédito en liquidación podrían transferir o enajenar los bienes muebles e inmuebles de su propiedad o que se hubieran adjudicado en pago, a la financiera o a dependencias y entidades paraestatales de la administración pública federal, y en el diverso decimoséptimo se propuso que las operaciones previstas en dicho dispositivo legal quedarían exentas del pago de impuestos federales, sin que en la iniciativa en comento, ni en los dictámenes de las comisiones legislativas o en las discusiones parlamentarias se haya hecho proposición alguna en tal sentido respecto de lo especificado en el transitorio decimoquinto, que es el que aludía a la indemnización de los trabajadores en activo que al treinta y uno de marzo de dos mil tres laboraran en dichas sociedades, ello pone de manifiesto que la intención del legislador en cuanto al beneficio fiscal consistente en exonerar de la carga de pagar impuestos federales fue, entre otros, por lo que concierne al transitorio decimocuarto, exclusivamente para las transferencias de bienes y derechos que las sociedades nacionales de crédito que integran el Sistema Banrural efectuaran a la financiera o a las dependencias o entidades paraestatales, pero en modo alguno para la indemnización que se cubriera a los empleados en activo de las mismas. En consecuencia, una interpretación literal del transitorio decimosexto sería antijurídica y conduciría al absurdo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 521/2004. Víctor Manuel Cruz Robles. 13 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretaria: Xóchitl Yolanda Burguete López.