XXIII.3o.15 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES. PUEDE INTERPONERSE CONTRA LA NOTIFICACIÓN DEL AUTO QUE DESECHÓ LA DEMANDA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 1473
Si la demanda presentada en el procedimiento contencioso administrativo no fue admitida y esta resolución se notificó ilegalmente a la parte actora, ésta puede promover el incidente de nulidad que prevé el artículo
217, fracción III, del Código Fiscal de la Federación
, pues este ordenamiento no establece alguna limitante al respecto, de ahí que resulta intrascendente para este caso determinar si la presentación de la demanda puede o no considerarse como el momento que marca la iniciación del juicio, así como también si debe o no existir la posibilidad de dar intervención a las partes en la sustanciación del referido incidente, ya que estos aspectos, ni algún otro, están contemplados por el código tributario como factores que restrinjan la facultad impugnativa de que se trata.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 87/2005. Corporativo Fasar, S.C. 17 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Álvaro Ovalle Álvarez. Secretaria: Indira Ang Armas.
Nota: Por ejecutoria de fecha 10 de junio de 2005, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 64/2005-SS en que participó el presente criterio.