I.7o.A.379 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES. LOS EFECTOS DEL FALLO PROTECTOR DE GARANTÍAS, CONCEDIDO CON MOTIVO DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 138 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, IMPLICAN LA DESAPLICACIÓN DE LA NORMA Y LA DEVOLUCIÓN DE LA TOTALIDAD DE LA CANTIDAD ENTERADA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 1471
Este Tribunal Colegiado de Circuito, en la tesis I.7o.A.323 A, sostuvo que el impuesto sobre adquisición de inmuebles, previsto en el artículo invocado, vulnera el principio constitucional de legalidad tributaria, al establecer que el tributo se deberá cuantificar tomando en cuenta la cantidad que resulte más alta entre el valor catastral, el de adquisición o del avalúo del inmueble respectivo, ya que en este último supuesto se permite a la autoridad exactora la definición y determinación de la base de dicho impuesto. Tomando en consideración que el vicio de inconstitucionalidad radica en un elemento esencial del tributo, los efectos de la sentencia protectora de garantías consisten en que no se aplique tal precepto al quejoso, y que se devuelva la totalidad de la cantidad que enteró por ese concepto. Sin que sea válido considerar que la concesión del amparo deba limitarse al efecto de que el quejoso calcule el impuesto sobre adquisición de inmuebles considerando la cantidad más alta que resulte de los valores que no fueron declarados inconstitucionales, a saber, el catastral y el de adquisición del inmueble, ya que la ilegalidad de una de las opciones posibles, hace inconstitucional todo el numeral. Sostener un criterio en contrario, implicaría que para pagar el impuesto en estudio se tome en consideración el segundo valor más alto, lo cual no fue previsto por el creador de la norma, que a su vez implicaría que el tribunal de amparo se arrogara facultades legislativas, que por mandato constitucional no le pertenecen.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 95/2005. Jefe de Gobierno del Distrito Federal, firmando en su ausencia el Secretario de Gobierno del Distrito Federal. 20 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos Alfredo Soto Morales.
Amparo en revisión 128/2005. Jefe de Gobierno del Distrito Federal, firmando en su ausencia el Secretario de Gobierno del Distrito Federal. 20 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: José Arturo González Vite.
Nota: La tesis I.7o.A.323 A citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, diciembre de 2004, página 1355, con el rubro: "IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES. EL ARTÍCULO 138 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, AL DEJAR A VOLUNTAD DE LA AUTORIDAD EXACTORA LA DEFINICIÓN Y DETERMINACIÓN DE LA BASE GRAVABLE DEL TRIBUTO ES VIOLATORIO DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA."