P./J. 46/2005 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
HACIENDA MUNICIPAL. LOS ARTÍCULOS 3o., 6o., 8o., 8o.-A Y 11 DE LA LEY 251 QUE CREA EL SISTEMA DE COORDINACIÓN FISCAL PARA EL ESTADO DE GUERRERO Y ESTABLECE LAS BASES, MONTOS Y PLAZOS A LOS QUE SE SUJETARÁN LAS PARTICIPACIONES FEDERALES, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE LIBRE ADMINISTRACIÓN.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 1021
Los citados artículos, reformados mediante el Decreto Número 171, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero el 29 de diciembre de 2000, al establecer montos, fórmulas y fuentes utilizadas para la asignación de recursos federales a sus Municipios, así como la vigencia de las bases de distribución de las participaciones, su revisión, actualización o revalidación ante el Congreso Local y la publicidad de las resoluciones que al respecto emita éste, no violan el principio de libre administración hacendaria municipal consagrado en el artículo
115, fracción IV, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
. Lo anterior porque los artículos
3o., 6o., 8o., 8o.-A y 11 de la Ley 251 que Crea el Sistema de Coordinación Fiscal para el Estado de Guerrero
únicamente prevén lineamientos generales que deben atenderse para el fortalecimiento y equidad municipales, como parte de una política social que busca una asignación de recursos justa y equitativa, aunado a que no afectan las prerrogativas municipales, pues no imponen obligaciones a los Ayuntamientos que puedan implicar contravención al régimen de libre administración hacendaria o afectación al libre manejo de su patrimonio, ni establecen prohibiciones que impidan el ejercicio de esos derechos constitucionales, sino que guardan concordancia con el sistema previsto en la Ley de Coordinación Fiscal para el reparto de participaciones federales a los Municipios.
Precedentes
Controversia constitucional 7/2001. Municipio de Acapulco de Juárez, Estado de Guerrero. 20 de enero de 2004. Unanimidad de nueve votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretarios: Pedro Alberto Nava Malagón y Víctor Miguel Bravo Melgoza.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy dieciséis de mayo en curso, aprobó, con el número 46/2005, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciséis de mayo de dos mil cinco.
Tesis relacionadas
- IMPUESTO SOBRE NÓMINAS. LOS ARTÍCULOS PRIMERO, FRACCIÓN I, PUNTO 6, DE LA LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2006 Y 154 A 159 DE LA LEY DE HACIENDA, AMBAS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN QUE LO PREVÉN, NO CONTRAVIENEN EL CONVENIO DE ADHESIÓN AL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL QUE DICHO ESTADO CELEBRÓ CON LA FEDERACIÓN, TODA VEZ QUE EL HECHO IMPONIBLE DE ESE TRIBUTO ES DIVERSO AL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN CUANTO AL RÉGIMEN DE PERSONAS FÍSICAS QUE OBTIENEN INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO Y, POR ENDE, RESPETAN EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
- REVOCACIÓN FISCAL. PLAZO PARA SU INTERPOSICIÓN CONTRA ACTOS EMITIDOS POR AUTORIDADES ESTATALES O MUNICIPALES QUE ACTÚAN COMO COORDINADAS EN MATERIA FISCAL CON LA FEDERACIÓN. SÓLO DEBEN DESCONTARSE DEL CÓMPUTO LOS DÍAS INHÁBILES SEÑALADOS POR EL ARTÍCULO 12 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.