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1a./J. 42/2005Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Penal

FRAUDE ESPECÍFICO POR LA EXPEDICIÓN DE CHEQUES. LA CONFIGURACIÓN DE ESE DELITO REQUIERE QUE DICHOS TÍTULOS SE PRESENTEN PARA SU COBRO DENTRO DE LOS PLAZOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 181 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO.

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 181

Precedentes

Contradicción de tesis 114/2004-PS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. 6 de abril de 2005. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Eligio Nicolás Lerma Moreno. Tesis de jurisprudencia 42/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha seis de abril de dos mil cinco.

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