XVII.2o.P.A.25 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ENCUBRIMIENTO POR FAVORECIMIENTO. NO SE ACTUALIZA ESTE DELITO POR EL HECHO DE QUE LA PERSONA QUE HAYA TENIDO CONOCIMIENTO DE UN ILÍCITO QUE SE PERSIGUE DE OFICIO NO ACUDA INMEDIATAMENTE A DENUNCIARLO ANTE LA AUTORIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 1460
El tipo penal previsto en el artículo
156 del Código Penal del Estado de Chihuahua
, no establece un plazo determinado para que la persona que haya tenido conocimiento de la comisión de un delito que se persiga de oficio, acuda ante la autoridad a hacer la denuncia respectiva, por lo que no existe base legal para concluir que el delito de encubrimiento por favorecimiento se actualiza por el hecho de que, sin causa legal que lo justifique, la persona no ponga en conocimiento de la autoridad respectiva, en forma inmediata, el ilícito cometido, considerar lo contrario resulta violatorio de la garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal consignada en el tercer párrafo del artículo
14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, consistente en la prohibición de imponer penas por simple analogía o por mayoría de razón, pues el concepto de "ley exactamente aplicable" a que se refiere el precepto constitucional citado es el tipo, pero entendido no en sentido puramente objetivo, sino como el conjunto de la descripción legal de la conducta.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6/2005. 18 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Ángel Gregorio Vázquez González. Secretaria: Natalia López López.