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I.4o.C. J/20Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil

DOCUMENTOS PRIVADOS DE FECHA CIERTA.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 1279

Precedentes

Amparo directo 15044/2004. Banca Serfín, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Serfín. 8 de diciembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretaria: Lilia Rodríguez González. Amparo directo 15084/2004. Banca Serfín, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Serfín. 8 de diciembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretaria: Lilia Rodríguez González. Amparo directo 15124/2004. Banca Serfín, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Serfín. 8 de diciembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretaria: Lilia Rodríguez González. Amparo directo 15164/2004. Banca Serfín, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Serfín. 8 de diciembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretaria: Lilia Rodríguez González. Amparo directo 15184/2004. Banca Serfín, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Serfín. 8 de diciembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretaria: Lilia Rodríguez González. Nota: Las jurisprudencias citadas aparecen publicadas con los números 220 y 256, respectivamente, en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo IV, Materia Civil, páginas 180 y 214. Por ejecutoria del 15 de junio de 2022, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de criterios 76/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que no es posible considerar que el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito emitió un criterio jurídico propio y apto para contender en una contradicción de criterios, pues se limitó a reiterar los criterios de la Primera y la Segunda Salas en las contradicciones de tesis 203/2019 y 52/97, además aun cuando se estimara que ambos Colegiados expresaron criterios propios, respecto a la fecha cierta de documentos privados, tampoco podría sostenerse la existencia de una contradicción porque tomaron en consideración cuestiones diversas.

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