I.4o.C. J/20Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DOCUMENTOS PRIVADOS DE FECHA CIERTA.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 1279
Es verdad que conforme a lo dispuesto por el artículo
2034, fracción III del Código Civil
, y las tesis de jurisprudencia emitidas, respectivamente, por la otrora Tercera Sala y la actual Primera Sala, ambas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyos rubros son: "
DOCUMENTOS PRIVADOS, FECHA CIERTA DE LOS
." e "
INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO, INEFICACIA DEL CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA DE FECHA INCIERTA, PARA ACREDITARLO
.", los hechos que hacen cierta la fecha en un documento privado, son: la inscripción en el Registro Público de la Propiedad; la entrega del documento a un funcionario público en razón de su oficio, y la muerte de cualquiera de los que lo firmen. Sin embargo, la circunstancia de que el documento privado en sí no tenga alguna de esas características, no veda a quien lo exhibe de su derecho para acreditar, por cualquier otro medio, su certeza; pero esos hechos que se invoquen y demuestren deben ser tales, que de ello surja como consecuencia necesaria la existencia del documento al tiempo en que se verificaron, es decir, deben ser capaces de eliminar la posibilidad de que sea de una fecha diversa.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 15044/2004. Banca Serfín, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Serfín. 8 de diciembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretaria: Lilia Rodríguez González.
Amparo directo 15084/2004. Banca Serfín, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Serfín. 8 de diciembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretaria: Lilia Rodríguez González.
Amparo directo 15124/2004. Banca Serfín, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Serfín. 8 de diciembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretaria: Lilia Rodríguez González.
Amparo directo 15164/2004. Banca Serfín, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Serfín. 8 de diciembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretaria: Lilia Rodríguez González.
Amparo directo 15184/2004. Banca Serfín, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Serfín. 8 de diciembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretaria: Lilia Rodríguez González.
Nota:
Las jurisprudencias citadas aparecen publicadas con los números 220 y 256, respectivamente, en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo IV, Materia Civil, páginas 180 y 214.
Por ejecutoria del 15 de junio de 2022, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de criterios 76/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que no es posible considerar que el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito emitió un criterio jurídico propio y apto para contender en una contradicción de criterios, pues se limitó a reiterar los criterios de la Primera y la Segunda Salas en las contradicciones de tesis 203/2019 y 52/97, además aun cuando se estimara que ambos Colegiados expresaron criterios propios, respecto a la fecha cierta de documentos privados, tampoco podría sostenerse la existencia de una contradicción porque tomaron en consideración cuestiones diversas.