I.4o.C.92 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DOCUMENTOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 60 DE LA LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL DISTRITO FEDERAL. NO CONSTITUYEN REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD CUANDO SE RECLAMA EL PAGO DE CUOTAS DE MANTENIMIENTO EN LA VÍA ORAL CIVIL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 1458
Es incorrecto declarar improcedente la acción de pago de cuotas de mantenimiento reclamadas a un condómino a través de la vía oral civil, por no haberse exhibido la totalidad de los documentos contemplados en el artículo
60 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
, pues dada la naturaleza de la vía intentada, es claro que tales documentos no son indispensables para poder analizar la procedencia de la acción, por no requerir ésta como exigencia, la exhibición de documentos que traigan aparejada ejecución.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9264/2004. Unidad Industrial Iztapalapa, A.C. 14 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretario: Enrique Cantoya Herrejón.