IX.1o.84 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DERECHO DE PROPIEDAD. LA COLOCACIÓN DE VENTANAS POR EL DUEÑO DEL INMUEBLE ES VIOLATORIA DE LA LEY SI NO SE ENCUENTRAN A LA DISTANCIA Y ALTURA QUE ÉSTA SEÑALA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 1453
La colocación de ventanas en un inmueble por su dueño es una facultad innegable que deriva del derecho de propiedad, el cual implica la disposición sobre la finca, y sólo puede considerarse que es violatoria de la ley por afectar la privacidad del vecino, cuando la ventana se encuentra a menos de un metro de distancia, contado desde el límite de las heredades o a una altura inferior a tres metros, a partir del piso del inmueble en que se ubica, según se desprende de los artículos
795 y 797 del Código Civil del Estado de San Luis Potosí
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PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 85/2005. Luz Elena Solana Reynoso. 31 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Juan Guillermo Alanís Sánchez.