XVII.28 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DEMANDA LABORAL. DEBE ADMITIRSE AUN CUANDO APAREZCA FIRMADA AL MARGEN Y NO AL CALCE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 1451
El procedimiento laboral inicia con la presentación de la demanda formulada por escrito, en la que se expresan los hechos en los que el actor funda sus peticiones, siendo requisito indispensable que el promovente estampe su firma a efecto de exteriorizar su voluntad de ejercitar la pretensión litigiosa en contra de la parte demandada; sin embargo, no puede considerarse que el libelo no está suscrito por el hecho de que la firma aparezca al margen y no al calce, en virtud de que dentro de la legislación laboral no existe precepto alguno que establezca que aquélla deba estamparse precisamente al calce del escrito de demanda; consecuentemente, si ésta se encuentra firmada al margen debe ser admitida, pues ello es suficiente para considerar que existe interés por quien la formula para instar al órgano jurisdiccional y ejercitar la acción correspondiente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 56/2005. Fernando Soto Corona. 17 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Gómez Molina. Secretaria: María Guadalupe Contreras Jurado.