Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
XVII.2o.C.T. J/6Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil

DEMANDA EN EL JUICIO NATURAL. EL ESTUDIO INTEGRAL DEBE COMPRENDER LOS DOCUMENTOS ANEXOS.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 1265

Precedentes

Amparo directo 178/2002. Ernesto Rodríguez Padilla y otra. 12 de abril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús González Ruiz. Secretario: Rogerio Ariel Rojas Novelo. Amparo directo 310/2003. GMAC Mexicana, S.A. de C.V., S.F. de O.L.F., antes denominada ABA-Motriz Financiamiento, S.A. de C.V., S.F. de O.L., Ábaco Grupo Financiero. 29 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Martín Hernández Simental. Secretaria: Margarita de Jesús García Ugalde. Amparo directo 504/2004. Jaime Arturo Buendía Jiménez. 30 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Murguía Munguía. Secretario: Abel Ascencio López. Amparo directo 66/2005. Luis Manuel Romo Quevedo y otra. 18 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Murguía Munguía. Secretario: José Julio Rojas Vieyra. Amparo directo 151/2005. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 18 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús González Ruiz. Secretario: Abel Ascencio López. Nota: Por ejecutoria del 20 de junio de 2018, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 404/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

→ Más tesis en materia civil