XVII.2o.C.T. J/6Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DEMANDA EN EL JUICIO NATURAL. EL ESTUDIO INTEGRAL DEBE COMPRENDER LOS DOCUMENTOS ANEXOS.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 1265
En virtud de que la demanda constituye un todo, su interpretación debe ser integral, de manera que si de su contenido se advierte que se expusieron los motivos esenciales de la causa de pedir, y en relación con ellos se hace cita de los documentos fundatorios de la acción así como de los relacionados con el litigio, exhibiéndolos, debe considerarse que forman parte de la demanda y su contenido, integrado a ella; pues estimar lo contrario implicaría que en la demanda respectiva se tuvieran que reproducir íntegramente todas aquellas cuestiones contenidas en esos medios de convicción, lo cual resultaría tan complejo como innecesario, pues para el juzgador el estudio de la demanda no se limita al escrito inicial, sino que comprende además el análisis de los documentos que la acompañan, porque son parte integrante de ella. De no ser así, se podría incurrir en rigorismos tales como el tener que reproducir en el escrito inicial de demanda, tanto los documentos base de la acción como los que se relacionen con el litigio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 178/2002. Ernesto Rodríguez Padilla y otra. 12 de abril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús González Ruiz. Secretario: Rogerio Ariel Rojas Novelo.
Amparo directo 310/2003. GMAC Mexicana, S.A. de C.V., S.F. de O.L.F., antes denominada ABA-Motriz Financiamiento, S.A. de C.V., S.F. de O.L., Ábaco Grupo Financiero. 29 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Martín Hernández Simental. Secretaria: Margarita de Jesús García Ugalde.
Amparo directo 504/2004. Jaime Arturo Buendía Jiménez. 30 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Murguía Munguía. Secretario: Abel Ascencio López.
Amparo directo 66/2005. Luis Manuel Romo Quevedo y otra. 18 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Murguía Munguía. Secretario: José Julio Rojas Vieyra.
Amparo directo 151/2005. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 18 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús González Ruiz. Secretario: Abel Ascencio López.
Nota: Por ejecutoria del 20 de junio de 2018, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 404/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.