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III.5o.C.21 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

DEMANDA DE AMPARO, TÉRMINO PARA INTERPONERLA TRATÁNDOSE DE ACTOS NEGATIVOS Y OMISIVOS.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 1451

Precedentes

Amparo en revisión 545/2004. J. Concepción Lomelí Rodríguez. 3 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: César Augusto Vera Guerrero. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 377/2017 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia del 31 de octubre de 2017. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 121/2024 del índice del Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante proveído presidencial del 8 de julio de 2024 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su conocimiento y resolución. El Alto Tribunal mediante acuerdo de presidencia del 11 de julio de 2024 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 209/2024, y por ejecutoria del 18 de septiembre de 2025 el Tribunal Pleno la declaró inexistente, al considerar que "los tribunales colegiados no sostuvieron criterios divergentes respecto de una misma hipótesis jurídica."

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