VII.3o.C.56 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DAÑOS Y PERJUICIOS. CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN CON MOTIVO DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD PERSONAL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 1867 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 1448
La acción de reparación del daño a que alude el artículo
1867 del Código Civil
vigente, en el caso de la privación de la libertad personal del actor, prescribe en dos años contados a partir de que causa estado el auto de libertad dictado a su favor, pues hasta ese momento puede estimarse consumado el perjuicio ocasionado, situación que lo legitima para reclamar los daños y perjuicios que considere tener derecho en el juicio civil.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 724/2004. Rogelio Ruiz Suárez. 28 de enero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretaria: María Guadalupe Cruz Arellano.