I.4o.C.77 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONTRATO DE SEGURO. SU INTERPRETACIÓN SE RIGE POR EL PRINCIPIO DE BUENA FE DE LAS PARTES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 1443
Un principio muy importante que rige en la interpretación de los contratos es el de la buena fe, el cual exige apreciar lo externado por las partes, a efecto de establecer el alcance de ciertas situaciones jurídicas. En el contrato de seguro, el proceso de formación del consentimiento comienza jurídicamente con la formulación de una propuesta de seguro por parte de la persona interesada en tomarlo, y se completa con su aceptación; en ese proceso de formación, la rigurosidad en la buena fe que se exige al asegurado también se exige al asegurador, por lo que si las opciones que tiene la aseguradora, una vez recibida la propuesta de seguro, son: rechazarla; aceptarla lisa y llanamente; o, aceptarla con modificaciones. La advertencia consagrada en el artículo 25 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, que establece: "Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones.", sólo es válida cuando se informa al asegurado sobre las diferencias concretas existentes entre su propuesta y el texto de la póliza, y se le recuerda su derecho de reclamar por tal circunstancia.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 17104/2004. Seguros Atlas, S.A. 19 de enero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Rodríguez Barajas. Secretaria: Leticia Araceli López Espíndola.