II.2o.P.162 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
COHECHO Y EXTORSIÓN. SUS DIFERENCIAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 1428
La legislación mexiquense diferencia las figuras delictivas de cohecho y extorsión al establecer que el cohecho presupone, según el caso, la "solicitud" u "obtención", o bien, "ofrecimiento", "entrega" o "promesa", supuestos que contienen la naturaleza implícita de voluntad de pedir y aceptar o de ofrecer y entregar, es decir, el cohecho pretende inhibir el desviado comportamiento tanto de servidores públicos como de particulares que a través de actos de corrupción pretenden solucionar un conflicto de acuerdo al beneficio de intereses diversos al debido ejercicio de la función pública, provocándose así la consumación de actos ilícitos o la omisión de aquellas conductas que siendo lícitas y esperadas debieran realizarse. Lo anterior se corrobora aún más con la utilización en la descripción típica del cohecho de la expresión "dádiva", que por definición se vincula a la idea de otorgamiento gratuito, obsequio, regalo o prestación no obligada ni involuntaria, sino expresa o implícitamente aceptada. Es por ello que la figura del cohecho admite la posibilidad de aplicarse en sanción de las conductas tanto del que recibe o acepta, como de quien ofrece, promete o entrega, abarcando tanto a servidores públicos como a particulares y por esa razón el Código Penal para el Estado de México lo contempla en el capítulo VII del subtítulo II, denominado "Delitos contra la administración pública", que forma parte del título primero denominado "Delitos contra el Estado". Por su parte, el delito de extorsión previsto por el numeral
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del mencionado código, sanciona a quien sin derecho obligue a otro a hacer, tolerar o dejar de hacer algo, obteniendo un lucro para sí o para otro, el cual se encuentra ubicado en el subtítulo tercero denominado "Delitos contra la libertad y seguridad", que forma parte del título tercero, denominado "Delitos contra las personas". Por tanto, la naturaleza de cada una de las figuras aludidas es distinta, mientras en la primera se castiga la pretendida voluntad de coludirse o ejercer actos de corrupción en perjuicio del Estado y la sociedad, en la segunda se atenta contra la libertad de las personas, ya que la obtención de lucro indebido, mediante la acción de obligar a otro a hacer (concepto en el que queda captada la entrega de cosas o bienes de cualquier especie), se entiende como un acto contrario a la voluntad del pasivo, esto es, una exigencia e imposición por parte del activo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 197/2004. 21 de enero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretario: Jorge Hernández Ortega.