XXI.4o.4 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CESIÓN DE DERECHOS. LA FALTA DE INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO RELATIVO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD NO IMPLICA LA INVALIDEZ DE ESE ACTO JURÍDICO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 1427
La falta de inscripción del contrato de cesión de derechos ante la autoridad registral mencionada no implica la invalidez del acto jurídico celebrado entre sus contratantes, porque el objetivo primordial de esos órganos de registro es dar a conocer la situación jurídica que guardan los bienes inscritos, para que toda persona interesada en ellos la conozca. Lo anterior es así porque esas anotaciones no producen efectos constitutivos, es decir, no constituyen un elemento esencial para su existencia o validez, pues no generan por sí mismas la situación jurídica a la que dan publicidad, sino que se limitan, por regla general, a ser un reflejo de un derecho nacido con anterioridad y lo que realmente se asienta es la causa o título del derecho generado; por otra parte, los artículos
1662 y 2881 del Código Civil para el Estado de Guerrero
expresamente establecen que los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento de las partes y que su inscripción en el Registro Público de la Propiedad sólo tiene efectos declarativos.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 449/2004. José Fidel Guillén Carmona. 8 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Rafael Aragón. Secretaria: Ma. Guadalupe Gutiérrez Pessina.