I.10o.C.50 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ARBITRAJE. CUANDO ALGUNA DE LAS PARTES QUE INTERVIENE EN ESE ACUERDO EJERCE LA ACCIÓN PREVISTA EN EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 1424 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, CORRESPONDE RESOLVERLA AL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA Y NO AL ÁRBITRO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 1416
Si bien el arbitraje es un procedimiento al que se someten las partes para dirimir un conflicto, y en él se establecen las condiciones a través de las cuales se llevará a cabo la ejecución de la cláusula compromisoria, éste es un contrato autónomo con vida jurídica propia. En tal virtud, al existir diferencia entre ambos conceptos, cuando alguna de las partes que intervinieron en el acuerdo de arbitraje, ejerce la acción prevista en el artículo
1424, primera parte, del Código de Comercio
, corresponde al Juez y no al árbitro resolver la acción, ya que dicho precepto le confiere esa competencia, sin que ello pugne con la voluntad de las partes, porque la cláusula compromisoria es independiente de las demás estipulaciones del contrato.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 31/2005. Servicio Electrónico Digital, S.A. de C.V. 1o. de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretaria: Martha Patricia Solano Hernández.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 51/2005-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 25/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, septiembre de 2006, página 5, con el rubro: "
ARBITRAJE COMERCIAL. COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA ACCIÓN DE NULIDAD DEL ACUERDO DE ARBITRAJE PREVISTA EN EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 1424 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, CORRESPONDE AL JUEZ Y NO AL TRIBUNAL ARBITRAL
."