XX.1o.190 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ACCIÓN HIPOTECARIA. REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL DOCUMENTO BASE PARA EJERCITARLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 1397
El artículo
454 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chiapas
dispone que cuando un juicio tenga por objeto el pago o la prelación de un crédito hipotecario, es indispensable que se cumpla con los siguientes requisitos: que el crédito conste en escritura pública o escrito privado en los términos de la legislación común, debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad; y, que sea de plazo cumplido. Por otra parte, el diverso numeral
2889 del Código Civil
de la entidad establece que si el crédito hipotecario excede de quinientos pesos, la hipoteca debe otorgase en escritura pública, y cuando no exceda de esa cantidad, en escrito privado ante dos testigos; por tanto, si se ejercita la acción hipotecaria sustentada en un documento privado, que si bien se encuentra inscrito ante el Registro Público de la Propiedad, pero que no obstante ello, el crédito supera el monto de quinientos pesos, es inconcuso que debe cumplir con la formalidad requerida para la procedencia de la acción, consistente en que la hipoteca conste en escritura pública.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 312/2004. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 19 de enero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Elías Álvarez Torres. Secretario: Mario Humberto Hernández Gómez.