I.3o.T.95 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL. LA VÍA PARA DEMANDAR LA NULIDAD DE LAS SANCIONES IMPUESTAS A AQUÉLLOS, DEPENDERÁ DE LA NATURALEZA DE LA LEY APLICADA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Abril de 2005; Pág. 1523
En el servicio público el prestador de los servicios adopta una doble característica, a saber: a) como trabajador; y, b) como servidor público. En la primera de las hipótesis la distinción lo hace el nexo jurídico-laboral subordinado que lo liga con el patrón, cuyos conflictos o diferencias deben ser resueltos conforme a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; y, en la segunda, el deber del trabajador de responder de las conductas que le son atribuibles en su calidad de servidor público, y que pueda representarle una responsabilidad administrativa en términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, sin que por ello se afecten los derechos que laboralmente pueda ejercer ante la autoridad jurisdiccional competente. Por tanto, tratándose de trabajadores del Instituto Electoral del Distrito Federal, la vía laboral será procedente ante el Tribunal Electoral del Distrito Federal para demandar la nulidad de las sanciones impuestas en aplicación de la ley burocrática con motivo del incumplimiento de las condiciones de trabajo, por contar con competencia expresa para ello en términos del artículo
129, fracción V, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal
; mientras que la vía administrativa será procedente para reclamar ante las autoridades jurídico-administrativas del Distrito Federal las sanciones administrativas impuestas por los órganos internos de control de las entidades públicas del Distrito Federal con fundamento en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2443/2004. Instituto Electoral del Distrito Federal. 3 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretaria: Alma Ruby Villarreal Reyes.