III.2o.T.156 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS. INTERPRETACIÓN DE LA EXPRESIÓN "DESPUÉS DE TRANSCURRIDOS SEIS MESES ININTERRUMPIDOS DE SERVICIOS", CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 7o. DE LA LEY RELATIVA, PARA QUE ADQUIERAN INAMOVILIDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Abril de 2005; Pág. 1520
El alcance del precepto en cita, respecto de la inamovilidad de los empleados al servicio de los entes públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, es que los que tengan nombramiento de base, por esa sola circunstancia alcanzan el derecho a la permanencia en el empleo; mientras que los de nuevo ingreso la adquieren después de transcurridos seis meses ininterrumpidos de servicios, sin nota desfavorable en su expediente. Esto es, los empleados de nuevo ingreso serán inamovibles inmediatamente después de que transcurra ese término, que acontece en el momento en el que se cumplan los seis meses referidos en el mencionado artículo
7o. de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios
, sin que forzosamente tenga que transcurrir un día más para que alcancen ese derecho, pues no debe atenderse al vocablo "después" de manera aislada, sino dentro del contexto del que forma parte. Ello se entiende así, porque la norma jurídica en estudio, protectora de los derechos de los trabajadores de base, al indicar que la inamovilidad se adquiere después de transcurridos seis meses ininterrumpidos, impuso como requisito, tanto para el trabajador como para la entidad, que el primero laborara dicho lapso sin interrupción y, a continuación, si no existiera nota desfavorable, la segunda le reconociera el derecho a la inamovilidad, que es la interpretación correcta que debe darse a dicha redacción, ya que si el legislador hubiera pretendido que la inamovilidad se adquiriera cuando el trabajador laborara un tiempo mayor de seis meses, así lo hubiera indicado expresamente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 623/2004. Plinio Fabio Gutiérrez Castro. 8 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Cotero Bernal. Secretaria: Mónica Judith Jiménez Leal.