III.2o.T.148 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TESTIGOS EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL BUROCRÁTICO. SUS DECLARACIONES TIENEN PREPONDERANCIA RESPECTO DE LAS RENDIDAS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, CUANDO EN EL PRIMERO SON REPREGUNTADOS E INCURRAN EN CONTRADICCIONES O DECLARAN HECHOS QUE HACEN DUDAR DE SUS DECLARACIONES PRIMIGENIAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Abril de 2005; Pág. 1520
Las declaraciones rendidas por los testigos de cargo ante la autoridad laboral burocrática tienen preponderancia sobre aquellas que hubieran efectuado en el procedimiento administrativo instaurado al trabajador por la comisión de faltas, debido a que precisamente ante la autoridad laboral pueden ser repreguntados por el empleado y es dicha declaración la que debe valorarse por ésta para dilucidar si efectivamente son aptos sus testimonios para acreditar la falta que se le atribuye al operario, por serles conocidos los hechos relativos; y, además, porque en el procedimiento administrativo se recaban las manifestaciones de los referidos testigos sin la intervención del trabajador, por lo que éste puede válidamente en el juicio laboral tratar de desvirtuar sus declaraciones, pues de lo contrario se correría el riesgo de que el patrón elaborara y recabara constancias unilateralmente sin formalidad alguna, con valor predominante sobre las que sí revisten tales requisitos, como las declaraciones que viertan ante la autoridad laboral en el que son repreguntados, lo que resultaría inaceptable.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 467/2004. Secretaría de Educación del Estado de Jalisco. 4 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso M. Cruz Sánchez. Secretario: Dante Omar Rodríguez Meza.