1a. XXVII/2005Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
SERVICIO MILITAR NACIONAL. EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY QUE LO REGULA Y EL DIVERSO 38 DE SU REGLAMENTO, AL ESTABLECER EXCEPCIONES RESPECTO DE SU PRESTACIÓN, NO VIOLAN LA GARANTÍA DE IGUALDAD.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Abril de 2005; Pág. 729
El artículo
10 de la Ley del Servicio Militar
y el diverso
38
de su reglamento, al establecer excepciones respecto de la prestación de tal servicio, no violan la garantía de igualdad prevista en el artículo
1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, en virtud de que aquéllas tienen una finalidad válida, en los aspectos constitucional y objetivo. Lo anterior es así, si se toma en cuenta que el artículo
73, fracción XIV, de la Norma Fundamental
faculta al Congreso de la Unión para reglamentar la organización y servicio del Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea Nacionales, de manera que si el servicio militar forma parte de la estructura del Ejército, según el artículo
5o.
de la ley citada, es válido que el legislador secundario exceptuara del referido servicio a quienes no satisficieran las necesidades de la defensa nacional, siendo congruente que se faculte a la Secretaría de la Defensa Nacional para que establezca las excepciones correspondientes, ya que el artículo
29, fracción II, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
le confiere a dicha dependencia del Poder Ejecutivo Federal la organización y preparación del servicio militar. Por otra parte, dichas excepciones encuentran una justificación racional de acuerdo con lo siguiente: 1) exceptuar del referido servicio a los funcionarios públicos señalados en el artículo
108 de la Constitución Federal
, así como a quienes pertenezcan a las instituciones policiales, es razonable porque dada su responsabilidad, no es conveniente que se distraigan de ello con la prestación de algún otro servicio; 2) por lo que hace a los ministros de cultos religiosos, se justifica su exclusión en virtud del carácter laico del Estado mexicano, consagrado en el artículo
130 constitucional
, cuyo inciso d) dispone que aquéllos no pueden desempeñar cargos públicos, y de que el artículo
1o. de la Ley del Servicio Militar
reputa el servicio aludido como de orden público; y, 3) en cuanto a los candidatos a puestos de elección popular, su excepción se explica por el interés público que conllevan las elecciones, dado el carácter democrático de la República mexicana contemplado en el artículo
40 constitucional
, como decisión de la soberanía popular. Además, las excepciones mencionadas cumplen la referida garantía constitucional en la medida en que los preceptos que las contienen dan un trato igual, al generar la misma situación jurídica para todas las personas a las que se aplican.
Precedentes
Amparo en revisión 1959/2004. Rafael Araluce Santos. 16 de febrero de 2005. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Luis Fernando Angulo Jacobo.