I.3o.T.99 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. SI UN TRABAJADOR DEMANDA EL ESTÍMULO POR PUNTUALIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 82 DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO, DEBE ACREDITAR QUE NO HIZO USO DE TOLERANCIAS O RETARDOS Y QUE OBTUVO EL 100% DE ASISTENCIAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Abril de 2005; Pág. 1505
Del contenido sistemático de los incisos a), b) y c) del artículo 82 de las Condiciones Generales de Trabajo que rigen la relación entre la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y sus trabajadores (vigente a partir del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y nueve), se advierte que los trabajadores que se distingan por su puntualidad, asistencia y productividad, se harán acreedores a los estímulos previstos en los citados incisos, de la siguiente manera: a) dos días de salario adicional cuando al término de un mes calendario acumulen el 100% de asistencias sin hacer uso de tolerancias y sin retardos; b) cuatro días de salario adicional cuando obtengan en un semestre el mayor porcentaje de asistencias a sus labores en su unidad de adscripción, siempre y cuando esa asistencia no sea inferior al 100%; y c) once días de salario adicional cuando en un año calendario (enero-diciembre), obtenga un mínimo de once premios mensuales, continuos o discontinuos. Por tanto, para que un trabajador se haga acreedor a los estímulos contenidos en los referidos incisos, deberá acreditar que cumplió con los requisitos de puntualidad, asistencia y productividad, es decir, tendrá que demostrar que se distinguió por su puntualidad, al registrar en un mes un 100% de asistencia, sin tolerancias ni retardos; que obtuvo el mayor porcentaje de asistencias a sus labores en su unidad de adscripción, la que en ningún caso podrá ser menor del 100%; además de haber obtenido en un año calendario once premios continuos o discontinuos. En consecuencia, cuando sólo se demande el premio de puntualidad, el trabajador debe comprobar que no hizo uso de tolerancias o retardos y que obtuvo el 100% de asistencias al trabajo pues, en caso contrario, debe absolverse de dicho pago.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 21103/2004. Concepción Lázaro Romero. 11 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretario: Fernando Álvarez Pacheco.