2a. XXXVII/2005Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
REVISIÓN ADMINISTRATIVA. ES INOPERANTE EL AGRAVIO RELATIVO A IRREGULARIDADES EN LAS ACTAS DE EVALUACIÓN DE EXÁMENES DE OTROS PARTICIPANTES EN UN CONCURSO DE OPOSICIÓN PARA LA DESIGNACIÓN DE JUECES DE DISTRITO, SI EL RECURRENTE NO OBTUVO LA CALIFICACIÓN MÍNIMA EXIGIDA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Abril de 2005; Pág. 744
Si las bases de un concurso de oposición para la designación de Jueces de Distrito establecen como requisito la obtención de una calificación mínima en los exámenes que deberán sustentar los participantes en forma individual para estar en posibilidad de acceder a las designaciones, el agravio planteado en la revisión administrativa por el participante que no resultó vencedor al no satisfacer tal requisito, respecto a irregularidades en las actas de evaluación de los exámenes de otros participantes debe considerarse inoperante, pues la legalidad de la calificación otorgada a éstos no le causa afectación a su interés jurídico, porque en nada varía la calificación que obtuvo y que lo descalificó para resultar vencedor en el concurso, ya que cada uno de los participantes sustentó en lo individual su examen y fue objeto de una calificación particular e independiente de la de los demás.
Precedentes
Revisión administrativa (Consejo) 8/2002. 11 de marzo de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac-Gregor Poisot.