2a./J. 45/2005Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
RESPONSABILIDADES. EL DIRECTOR DE ESA ÁREA ES INCOMPETENTE PARA CITAR AL PRESUNTO RESPONSABLE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 64, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, PUES AL NO CUMPLIRSE LAS FORMALIDADES PARA SU CREACIÓN, NO ES VÁLIDA SU EXISTENCIA EN EL MANUAL DE ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA SECRETARÍA DE CONTRALORÍA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO (EN VIGOR A PARTIR DEL 1o. DE DICIEMBRE DE 1994 HASTA EL 4 DE SEPTIEMBRE DE 2000).
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Abril de 2005; Pág. 739
Los manuales de organización, procedimientos y servicios al público, expedidos por el Secretario del Poder Ejecutivo son ordenamientos internos que contienen información sobre funciones y estructura orgánica de unidades administrativas y subalternas que integran cada dependencia, niveles jerárquicos, sistemas de comunicación y coordinación, grados de autoridad, responsabilidad y descripción de los puestos. Por su parte, el artículo
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del Reglamento Interior de la entonces Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo (vigente hasta el cuatro de septiembre de dos mil, esto es, antes de que la unidad subalterna Director de Responsabilidades apareciera dentro de dicho reglamento), preveía que para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, el titular de la secretaría podría contar con unidades o autoridades subalternas, las cuales debería crear y asignarles sus atribuciones en un acuerdo que expidiera, que deberían contenerse y especificarse en el Manual de Organización General. En ese tenor, la incorporación de las autoridades subalternas a un manual de organización general dependía, desde un punto de vista legal y reglamentario, de que en su creación se hubiesen seguido los pasos relativos previstos en los ordenamientos para tal efecto; por tanto, el Director de Responsabilidades, como autoridad subalterna, es incompetente para citar al presunto responsable en términos de lo establecido en el artículo
64, fracción I, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
, pues su creación careció de las formalidades que se requerían para ello, en virtud de que el secretario de la dependencia no expidió un acuerdo autónomo y previo de su creación, según lo dispuesto en el indicado artículo 27, sino que fue establecido en el mismo manual, esto es, emitió un solo acto administrativo para ese fin, contrariamente a lo dispuesto en ese precepto reglamentario.
Precedentes
Contradicción de tesis 207/2004-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Séptimo, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 4 de marzo de 2005. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Israel Flores Rodríguez.
Tesis de jurisprudencia 45/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciocho de marzo de dos mil cinco.