I.9o.P.3 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. DENUNCIA IMPROCEDENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Abril de 2005; Pág. 1474
La denuncia de repetición del acto reclamado, prevista en el numeral
108 de la Ley de Amparo
, tiene por objeto determinar si el nuevo acto realizado por las autoridades responsables, con motivo de la emisión de la sentencia protectora, reitera las violaciones del acto reclamado respecto del cual se otorgó la protección constitucional y, en consecuencia, si produce idéntica afectación en la esfera jurídica del quejoso. Sin embargo, cuando de autos se pone de manifiesto que la promoción de la denuncia de repetición, es posterior al auto que tuvo por cumplida la ejecutoria concesoria, así como a la diversa sentencia dictada en un segundo juicio de garantías, en la que el Tribunal Colegiado se pronunció sobre la legalidad del acto denunciado como repetitivo y por ello determinó negar el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados; debe declararse improcedente el incidente planteado, en razón de que el órgano de control constitucional, se encuentra impedido jurídicamente para analizar los argumentos esgrimidos por el incidentista, por no poder afectar lo resuelto en el segundo juicio de amparo.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Repetición de acto reclamado 9/2005. 28 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Manuel Román Franco. Secretario: José Inés Aguilar Vidal.