III.2o.A.118 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RECONVENCIÓN EN MATERIA AGRARIA. BASTA QUE SE ACTUALICEN LOS ELEMENTOS DE LA ACCIÓN QUE EN ESA VÍA SE INSTAURE, PARA QUE SIN NECESIDAD DE QUE SE MANIFIESTE EXPRESAMENTE, EL TRIBUNAL DETERMINE LOS ALCANCES DE LA LITIS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Abril de 2005; Pág. 1468
Para que en el juicio agrario se actualice esta figura procesal, es innecesario que la parte demandada en lo principal haga uso de alguna fórmula sacramental, como sería: "interpongo reconvención en contra de (...) por (...)" o alguna expresión análoga, cuenta habida que no existe en la Ley Agraria en vigor precepto alguno que así lo disponga; por consiguiente, basta que se actualicen los elementos esenciales de la acción reconvencional para que el órgano jurisdiccional, que es el encargado de aplicar el derecho, determine los verdaderos alcances de la litis, con la única condición de que no desvirtué ni se aparte de la que es intención de las partes llevar a su potestad juzgadora.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 405/2003. Florentino Lucas Elías. 10 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Filemón Haro Solís. Secretario: Héctor Pérez Pérez.