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II.2o.C.493 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

PRINCIPIO PROCESAL DE NON REFORMATIO IN PEIUS EN MATERIA CIVIL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Abril de 2005; Pág. 1451

Precedentes

Amparo directo 923/2004. Marcelino Víctor Gutiérrez Arias. 15 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Javier Cardoso Chávez. Secretario: Luis Fernando Arreola Amante. Nota: Por ejecutoria del 6 de noviembre de 2019, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 249/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.