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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/178667

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 6 de noviembre de 2019, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 249/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

II.2o.C.493 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
178667
Clave de tesis
II.2o.C.493 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Abril de 2005; Pág. 1451

PRINCIPIO PROCESAL DE NON REFORMATIO IN PEIUS EN MATERIA CIVIL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Abril de 2005; Pág. 1451

Precedentes

Amparo directo 923/2004. Marcelino Víctor Gutiérrez Arias. 15 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Javier Cardoso Chávez. Secretario: Luis Fernando Arreola Amante. Nota: Por ejecutoria del 6 de noviembre de 2019, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 249/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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