XV.3o.10 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ORDEN DE APREHENSIÓN. LA EMITIDA POR UN JUEZ CARENTE DE COMPETENCIA TERRITORIAL, TRANSGREDE EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Abril de 2005; Pág. 1446
La orden de aprehensión es un acto de autoridad que en caso de incumplir con los requisitos del artículo
16 constitucional
violenta de manera grave la garantía de libertad, elemento primordial de la dignidad humana, así como la garantía de debido proceso, pues basta que se omita o se actúe en forma imprecisa por parte de la autoridad emisora para que se altere el sistema jurídico nacional. Ahora bien, si el artículo 16 constitucional subordina la eficacia de las actuaciones de toda autoridad a la competencia otorgada por las leyes que regulan sus atribuciones, asimismo, debe estarse atento al principio de distribución que priva en todo Estado de derecho, el cual consiste en que las Constituciones establezcan facultades limitadas y expresas para las autoridades, permitiéndoles actuar únicamente dentro de los parámetros que de manera expresa les dicte la legislación vigente; por tanto, si la orden de aprehensión fue emitida por un Juez carente de competencia territorial, es evidente que dicho mandato de captura transgrede el referido artículo 16 constitucional, pues atento a lo previsto por el artículo
5o. de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California
, que establece la división de los partidos judiciales, no obstante que se establezca un partido judicial para una municipalidad determinada existe dentro de éste la distribución por exclusión, como se advierte del acuerdo de fecha nueve de noviembre de mil novecientos noventa y nueve del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, por lo que deberá atenderse a la especialización territorial para determinar la competencia territorial respectiva.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 519/2004. 28 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Molina Torres. Secretaria: Patricia Hale Pantoja.