II.2o.C.491 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO. PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DE ALZADA QUE CONFIRMA EL AUTO DECLARATIVO DE HEREDEROS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Abril de 2005; Pág. 1429
En los juicios sucesorios no existe una sentencia definitiva que comprenda todo el procedimiento, pues conforme a lo dispuesto por el artículo
4.28
del vigente Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, toda sucesión se integra de cuatro secciones, cada una de las cuales se decide por separado mediante una resolución particular y especial, que adquiere firmeza para quienes son llamados a dicho procedimiento y tienen intervención ahí como herederos. Asimismo, de conformidad con lo establecido por los diversos artículos
4.29, 4.42, 4.43, 4.44, 4.45 y 4.46
del citado ordenamiento, el juzgador al radicar la sucesión ordenará la notificación de las personas señaladas como presuntos herederos legítimos, concediéndoles un término de treinta días para que justifiquen sus derechos a la herencia y, una vez transcurrido dicho plazo, a petición de algún interesado dictará el auto de declaración de herederos. Asimismo, en dicho auto se citará a una junta de herederos para que designen albacea. De todo lo anterior se sigue que tratándose de la primera sección de un sucesorio intestamentario, ésta concluye con el auto declarativo de herederos, que resulta apelable sin efecto suspensivo, pues en dicha resolución el juzgador se pronuncia respecto a los derechos hereditarios de aquellos que se apersonaran al procedimiento sucesorio; de ahí que la resolución de alzada que resuelva en definitiva sobre lo decidido en el auto declarativo de herederos constituye una resolución impugnable por vía de amparo indirecto, en virtud de que es un acto que tiene sobre las personas o las cosas una ejecución de imposible reparación, dado que podría afectar de manera directa e inmediata los derechos fundamentales de alguno de los presuntos herederos, pues sin duda dicha resolución adquiere firmeza procesal para quienes son llamados a dicho juicio y tienen intervención en él.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 11/2005. Ángel García Lara. 1o. de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Javier Cardoso Chávez. Secretario: Vicente Salazar López.