XXIX.2o.2 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
INTERESES MORATORIOS. LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA (VIGENTE HASTA EL VEINTISÉIS DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS), NO CONTEMPLA LA GENERACIÓN DE. POR EFECTOS DEL PAGO INDEMNIZATORIO DE UNA EXPROPIACIÓN, SIN QUE SEA APLICABLE SUPLETORIAMENTE EL CÓDIGO CIVIL FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Abril de 2005; Pág. 1425
La Ley Federal de Reforma Agraria (vigente hasta el veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y dos), no contempla la generación de intereses ante el incumplimiento de cubrir la indemnización correspondiente a la expropiación, por tanto, no resulta factible decretar su procedencia ante la falta de fundamento legal para ello, por lo que, si la ley aplicable no regula dicho aspecto, el juzgador no puede invocar supletoriamente la aplicación del Código Civil Federal. Lo anterior se corrobora si consideramos que en nuestro sistema jurídico, la expropiación no se trata de una transacción mercantil o de una operación entre particulares, que dé origen a la causación de intereses moratorios, como en el caso del mutuo con interés; pues no es un contrato, ni requiere el acuerdo de voluntades entre Estado y particular, ya que es un acto soberano de aquél, de carácter unilateral, quedando excluido uno de los elementos de existencia de los contratos, como es el consentimiento; circunstancia que obliga a concluir, la expropiación no se puede explicar a través de figuras civiles, pues su naturaleza jurídica es eminentemente administrativa, teniendo su justificación en la causa de utilidad pública, lo que se traduce en la afectación de la propiedad privada o ejidal, atendiendo que el beneficio obtenido por la sociedad es predominante sobre el de unos cuantos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 532/2004. Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra. 14 de enero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Aquiles Gasca. Secretario: Ignacio Laveaga Zazueta.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXXXV, página 1313, tesis de rubro: "
EXPROPIACIÓN, NATURALEZA DE LA
."