I.2o.A.40 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. EL DIRECTOR GENERAL DE ESA DEPENDENCIA CARECE DE COMPETENCIA LEGAL PARA EXPEDIR EL ESTATUTO ORGÁNICO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL VEINTISIETE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Abril de 2005; Pág. 1422
Del contenido de los artículos
15 y 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales
, se advierte que la expedición de los estatutos orgánicos de esas entidades corresponde indelegablemente a sus respectivos órganos de gobierno. Por su parte, el artículo
7o. Bis de la Ley de la Propiedad Industrial
designa a la Junta de Gobierno como el órgano de gobierno del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Sin embargo, el estatuto orgánico del citado instituto, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, no fue emitido ni aprobado por la indicada Junta, sino que su expedición estuvo a cargo del director general, por lo que es inconcuso que tal ordenamiento resulta violatorio de garantías, en tanto que fue expedido por una autoridad incompetente, lo que implica una transgresión al artículo
16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 125/2003. José Luis Enrique Corella Gordillo. 18 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Iturbe Rivas. Secretaria: Iveth López Vergara.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, enero de 2004, página 1538, tesis I.1o.A.116 A, de rubro: "
INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. SU DIRECTOR GENERAL CARECE DE FACULTADES PARA EXPEDIR DE MANERA UNILATERAL EL ESTATUTO DE GOBIERNO
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