VII.2o.P.37 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
INCIDENTE DE LIBERTAD POR DESVANECIMIENTO DE DATOS. CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA EN ÉL PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO SIN NECESIDAD DE ATENDER EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Abril de 2005; Pág. 1413
Tomando en consideración que a virtud de la resolución que niega la libertad por desvanecimiento de datos, continúan los efectos restrictivos de la libertad personal derivados del auto de formal prisión decretado, es evidente que dicha resolución afecta ese bien jurídico, ya que el procesado continuará privado de su libertad como consecuencia de esa negativa, derecho que se encuentra resguardado en los artículos
16, 19 y 20 de la Constitución Federal
, así como por el diverso numeral
107, fracción XII
, del propio ordenamiento legal, el cual establece la procedencia del juicio de amparo indirecto contra actos atentatorios de aquellos artículos, sin establecer un catálogo limitativo para tal efecto; de ahí que resulte innecesario hacer uso del recurso ordinario establecido por la ley para que proceda el juicio de garantías.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 372/2004. 2 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Arellano Pita. Secretaria: Eyra del Carmen Zúñiga Ahuet.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la
contradicción de tesis 58/2005-PS
, resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el seis de julio de dos mil cinco, en la cual se determinó que es improcedente la contradicción de criterios sustentados, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito y, por la otra, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, y por la otra, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito. De esta contradicción de tesis derivó la tesis 1a./J. 119/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, octubre de 2005, página 67, con el rubro: "
AMPARO INDIRECTO. PROCEDE EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DICTADA EN UN INCIDENTE DE LIBERTAD POR DESVANECIMIENTO DE DATOS, SIN NECESIDAD DE AGOTAR PREVIAMENTE LOS RECURSOS ORDINARIOS PREVISTOS EN LA LEY Y PUEDE PROMOVERSE EN CUALQUIER TIEMPO
."