I.9o.C.130 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EXCEPCIÓN DE NULIDAD. PARA SU CORRECTO PLANTEAMIENTO, DEBE LLAMARSE A TODOS LOS QUE INTERVINIERON COMO PARTES EN EL ACTO QUE SE IMPUGNA (LITISCONSORCIO NECESARIO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Abril de 2005; Pág. 1403
La nulidad de un título hecha valer por vía de excepción, participa de una naturaleza reconvencional, toda vez que, mediante ella, la enjuiciada no sólo se opone a la pretensión del actor, aduciendo ineficacia del título, sino que lo controvierte en cuanto a su validez, pretendiendo el reconocimiento de que el documento fundatorio es nulo, cuya pretensión es de orden sustantivo porque objeta la titularidad del derecho del accionante, aspecto que atañe no sólo a los litigantes, sino a todos los que participaron en la celebración del acto, y si bien, al dictarse la sentencia en la que se acoja la excepción, no se hará procesalmente declaratoria de nulidad, también lo es, que sí se emitirán juicios de valor y consideraciones legales en ese sentido; por esa razón, es menester que se haya llamado a juicio a todos los que intervinieron en el acto, pues el juzgador está obligado a examinar oficiosamente la existencia del litisconsorcio, y al no citarse a juicio a todos los que intervinieron en la celebración del acto, se está en presencia de una defensa deficiente (entendida como actitud procesal, no como excepción impropia), que impide el pronunciamiento de su validez, pues el derecho de que participan sería cuestionado sin la audiencia de todos los directamente interesados.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8329/2004. Bárbara Fernández Quezada. 17 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Horacio Escudero Contreras. Secretario: Octavio Rosales Rivera.
Nota: Sobre el tema tratado, la Primera Sala resolvió la
contradicción de tesis 145/2005-PS
, de la que derivó la tesis 1a./J. 16/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, agosto de 2006, página 160, con el rubro: "
NULIDAD DEL TÍTULO BASE DE LA ACCIÓN. CUANDO SE HACE VALER COMO EXCEPCIÓN, NO SURGE LITISCONSORCIO NECESARIO EN RELACIÓN CON QUIENES INTERVINIERON EN EL ACTO RESPECTO DEL CUAL SE OPONE
."